§ 2819. Reconsideración de órdenes o decisiones

PR Laws tit. 20, § 2819 (2018) (N/A)
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Cualquier persona adversamente afectada por cualquier orden o decisión final de la Junta podrá solicitar su reconsideración dentro del término de quince (15) días de haber recibido copia de dicha orden o decisión. La reconsideración será requisito previo para poder instar un recurso de revisión judicial.

La radicación de la solicitud de reconsideración no eximirá a persona alguna a cumplir u obedecer cualquier orden o decisión de la Junta, ni operará en forma alguna a modo de suspensión o posposición de la vigencia de la misma, a menos que medie una orden especial de la Junta. En la solicitud de reconsideración se hará constar específicamente los fundamentos en los cuales la misma se base. La Junta tendrá facultad para conceder o denegar la reconsideración o para suspender, enmendar o revocar su orden o decisión con o sin la celebración de vista.