§ 2818. Licencias—Revocación

PR Laws tit. 20, § 2818 (2018) (N/A)
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(a) El operador se encuentre incapacitado mental o físicamente y se establezca ante la Junta, mediante peritaje médico, su incapacidad.

(b) El operador haya incurrido en violaciones a este capítulo.

(c) El operador haya incurrido a juicio de la Junta en negligencia crasa en la práctica de su oficio.

(d) La licencia hubiese sido obtenida por medios fraudulentos o concedida por error.

(e) El operador sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual conforme a los parámetros dispuestos a estos fines por el convenio colectivo entre la agencia y el sindicato que le agrupe.