§ 2816. Licencias—Renovación

PR Laws tit. 20, § 2816 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona que posea una licencia permanente podrá solicitar, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a su vencimiento, la renovación de la misma ante la Junta mediante el pago de los derechos correspondientes según se establece en el Reglamento de Derechos a Pagar por los Servicios de las Juntas Examinadoras. La solicitud se hará en el formulario y estará acompañada de los documentos que la Junta determine mediante reglamento.

El solicitante deberá presentar, además, prueba acreditativa de haber cumplido con los requisitos de educación continuada que se establezcan mediante reglamento por el Departamento de Salud en cuanto a los sistemas y plantas de tratamiento de agua potable, y por la Junta de Calidad Ambiental en cuanto a los sistemas y plantas de tratamiento de aguas usadas.

Toda aquella persona a la cual se le haya vencido su licencia permanente podrá solicitar la renovación de la misma en un período que no exceda un año desde su vencimiento. Toda persona cuya licencia permanente haya expirado por un término mayor de un año deberá recertíficarse.

La Junta podrá denegar la renovación de una licencia permanente, previa notificación y audiencia, siguiendo el procedimiento adjudicativo establecido, a toda persona que no cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo o su reglamento.