§ 2813. Licencias—Permanentes

PR Laws tit. 20, § 2813 (2018) (N/A)
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La Junta expedirá licencias permanentes a aquellas personas que hayan aprobado el examen práctico o teórico y reúnan los demás requisitos de probidad e idoneidad que disponga la Junta.

La licencia contendrá el nombre y los demás datos descriptivos de la persona a quien se le expida identificación de la licencia, fechas de expedición y expiración, tipo de licencia, la clasificación y categoría y una fotografía de busto. Cuando cualquier licencia se extraviare, fuere hurtada o destruida, la persona a quien le hubiere sido expedida podrá solicitar un duplicado según se establezca mediante reglamento.