Los sistemas y/o plantas serán clasificados según la instalación, equipo y tipo de tratamiento efectuado en las mismas en por lo menos dos (2) grupos o clases básicas: Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Usadas; Disponiéndose, que cualquier sistema y/o planta que no pueda ser clasificado en una de las dos (2) clases aquí mencionadas será clasificado individualmente a juicio de la Junta de Calidad Ambiental y/o del Departamento de Salud, según aplique, mediante reglamento al efecto.
Asimismo, las clases o grupos de sistemas y/o plantas de tratamiento serán subdivididas en diferentes categorías, a las cuales se le fijará una escala de puntos mínima y máxima para cada una mediante reglamento al efecto del Departamento de Salud o de la Junta de Calidad Ambiental, según sea el caso.