§ 2808. Licencias—Solicitud y expedición; derechos

PR Laws tit. 20, § 2808 (2018) (N/A)
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Todo aspirante a obtener una licencia de operador de sistema y/o planta de tratamiento para cualquier clase y categoría que reuna los requisitos establecidos en la sec. 2808a de este título podrá solicitar de la Junta un examen para que se le expida la misma.

La solicitud para examen se hará en el formulario, y vendrá acompañada de las fotografías y documentos, que la Junta determine mediante reglamento. La solicitud también deberá estar acompañada de los derechos correspondientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Derechos a Pagar por los Servicios de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. Disponiéndose, que los derechos que aquí se señalan deberán ingresar al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Toda persona a quien se le haya expedido una licencia de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo deberá portarla consigo mientras se encuentre trabajando en la operación del sistema y/o planta de tratamiento correspondiente y la misma será intransferible. Disponiéndose, que un operador con licencia, permanente o por reciprocidad, podrá ejercer como tal en la clase y categoría de sistema y/o planta correspondiente o de categoría menor para la cual le fue expedida la licencia. Una persona con licencia provisional sólo podrá ejercer como operador en el sistema y/o planta para cuya clase y categoría le fue expedida.