§ 2807. Operadores certificados—Requisitos de licencia; número y categoría

PR Laws tit. 20, § 2807 (2018) (N/A)
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Todos los sistemas y/o plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas, públicas o privadas tendrán que operar bajo la supervisión directa de un operador certificado mediante licencia para la clase y categoría correspondiente o mayor.

La Junta de Calidad Ambiental o el Departamento de Salud, según sea el caso, tendrán la autoridad para determinar con el asesoramiento de la Junta el número y categoría de operadores certificados que se requerirán estar disponibles para atender cada sistema y/o planta o conjunto de plantas de agua potable y aguas usadas, a base de las categorías establecidas y según lo requiera el grado de operación, mantenimiento y conservación de dichos sistemas o plantas.