§ 2806. Reuniones; quórum

PR Laws tit. 20, § 2806 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Junta celebrará reuniones por lo menos dos (2) veces al año para la consideración y resolución de sus asuntos, pero podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes.

Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum. Todo acuerdo de la Junta se tomará con el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

El Director Ejecutivo de la Junta de Calidad Ambiental citará a los miembros de la Junta a la primera reunión en la cual se elegirá un Presidente.