§§ 191 a 201. Derogadas. Ley de Junio 30, 1965, Núm. 121, p. 358, art. 24, ef. Junio 30, 1965.
§§ 202 a 202v. Derogadas. Ley de Octubre 11, 1987, Núm. 9, p. 1030, art. 24, ef. 90 días después de Octubre 11, 1987.
§§ 203 a 203r. Derogadas.
§ 203a. Junta Examinadora—Organización [Repealed]
§ 203b. Junta Examinadora—Nombramiento y cualificaciones [Repealed]
§ 203c. Junta Examinadora—Destitución [Repealed]
§ 203d. Junta Examinadora—Dietas y gastos de viaje [Repealed]
§ 203e. Junta Examinadora—Reuniones y quórum [Repealed]
§ 203f. Junta Examinadora—Facultades y deberes [Repealed]
§ 203g. Junta Examinadora—Medidas disciplinarias [Repealed]
§ 203h. Incapacidad mental [Repealed]
§ 203i. Procedimientos [Repealed]
§ 203j. Penalidades [Repealed]
§ 203k. Solicitud de licencia y examen en enfermería—En general [Repealed]
§ 203l. Solicitud de licencia y examen en enfermería—Personas con licencias de otros lugares o países [Repealed]
§ 203m. Solicitud de licencia y examen en enfermería—Exámenes [Repealed]
§ 203n. Solicitud de licencia y examen en enfermería—Licencia provisional [Repealed]
§ 203o. Solicitud de licencia y examen en enfermería—Como especialista [Repealed]
§ 203p. Solicitud de certificación en área de especialidad [Repealed]
§ 203q. Registro y recertificación [Repealed]
§ 203r. Recargos por no recertificar [Repealed]