Toda persona que repruebe cualquiera de las partes del examen de reválida en tres (3) ocasiones no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente a la Junta prueba fehaciente de que ha tomado y aprobado el curso o los cursos remediativos reconocidos o acreditados por la Junta. Luego de estos cursos la persona tendrá tres (3) oportunidades adicionales para tomar el examen. De no estar disponibles estos cursos después de haber reprobado el examen de reválida en tres (3) ocasiones, previa autorización expresa de la Junta, el aspirante tendrá tres (3) oportunidades adicionales para tomar la reválida, sin que se exija el requisito de tomar dichos cursos. Este curso, de estar disponible, se requerirá cada tres (3) ocasiones reprobadas.
La Junta deberá garantizar a las personas que no hayan aprobado una o más partes del examen de reválida, el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida y a solicitar la reconsideración de la evaluación y calificación de su examen.
La Junta concederá un término de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se le notifique el resultado del examen, a cualquier persona que haya tomado examen para que radique cualquier alegación en su favor, en cuanto a la calificación de los exámenes. Los papeles de examen de los que lo hayan aprobado podrán ser destruidos después de transcurridos los noventa (90) días anteriormente mencionados. La Junta retendrá los papeles de examen de las últimas tres (3) ocasiones de la persona reprobada, con el propósito de facilitar el procedimiento establecido en esta sección.