§ 2752. Creación; miembros; reglamento; dietas y millaje

PR Laws tit. 20, § 2752 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se crea una Junta Examinadora de Ópticos, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Junta estará integrada por cinco (5) miembros los cuales serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos, haber residido en Puerto Rico no menos de tres (3) años inmediatamente antes de ser nombrados, tener diplomas de ópticos expedidos por colegios, universidades o escuelas reconocidas, y haber practicado la óptica en Puerto Rico por no menos de cinco (5) años. Los primeros miembros de la Junta que se nombren desempeñarán sus cargos por los siguientes términos: uno (1) por un (1) año, dos (2) por dos (2) años y dos (2) por tres (3) años en el orden en que los designe el Gobernador. Los nombramientos subsiguientes serán por un término de cinco (5) años cada uno y éstos ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Las vacantes que ocurran se cubrirán por el período que falta por expirar el término del miembro que ocasione la vacante. El Gobernador podrá destituir de la Junta a cualquier miembro de la misma por abandono de sus deberes, por práctica incorrecta en su profesión o por conducta inmoral luego de ser oído ante la Junta Examinadora de Opticos.

Una vez nombrado ningún miembro de la Junta podrá ser accionista o pertenecer a la Junta de Síndicos o de Directores de una universidad, colegio o escuela donde se realicen estudios conducentes a obtener el grado de óptico.

La Junta Examinadora de Opticos aprobará un reglamento estableciendo los procedimientos internos de la Junta, la cual celebrará por lo menos seis (6) sesiones ordinarias al año para resolver sus asuntos oficiales. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum.

Los miembros de la Junta recibirán cincuenta dólares ($50) por cada día o porción del mismo que dediquen a sus deberes oficiales. También tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viajes incurridos para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.