El Secretario de Justicia podrá entablar y tramitar cualquier acción o procedimiento ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
El Colegio de Peritos Electricistas, la Junta Examinadora, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica o cualquier otra entidad o persona afectada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá instar un procedimiento de injunction contra cualquier persona que practique la profesión de perito electricista sin tener licencia para ello, sin estar colegiado o ambas. En tal caso, el promovente de la acción no tendrá que demostrar un perjuicio particular ni un daño irreparable más allá de que una persona practique la profesión de perito electricista sin estar licenciado o colegiado. La acción de injunction que aquí se provee no relevará al infractor de ser procesado penalmente por el delito de la práctica ilegal que se establece en la sec. 2722 de este título.