§ 2719. Licencia requerida

PR Laws tit. 20, § 2719 (2018) (N/A)
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A los efectos de este capítulo, se entenderá que una persona practica la profesión aquí reglamentada, cuando ejerza, ofrezca ejercer o anuncie que ofrece servicios de electricidad o de perito electricista, o desempeñe cargos o puestos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en el sector privado, que conlleven la realización de funciones o clasificaciones definidas en este capítulo. También se entenderá que la ejerce quien mediante el uso de palabras escritas u orales, rótulos, símbolos, tarjetas, impresos de correspondencia, dibujos o anuncios de cualquier clase o por cualquier otro medio tangible o electrónico, se anuncie como tal o dé la impresión de ser un electricista o un perito electricista.

Será ilegal que cualquier persona practique u ofrezca practicar en Puerto Rico como electricista colegiado, o anunciarse en relación con su nombre personal o el nombre de una empresa o negocio en marcha (d.b.a.), cualquier título, palabra, vocablo o descripción que pueda dar la impresión de que es un perito electricista autorizado y colegiado, a menos que posea la correspondiente licencia y sea miembro activo del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico.

Será igualmente ilegal que cualquier persona natural o jurídica, emplee, o en alguna forma, por sí o por medio de agentes, representantes o solicitadores de empleo, gestione o patrocine el empleo o servicios de otras personas para la práctica de la electricidad o de la profesión de perito electricista, a menos que éstas estén debidamente autorizadas, en el grado que corresponda, para realizar trabajos de electricidad y, en el caso de los peritos electricistas, que estén además colegiados. Esta disposición será de aplicabilidad tanto al principal como al agente, representante y solicitantes de empleo. En todo anuncio, circular, aviso, carta o edicto que se fije o circule públicamente en el cual se soliciten los servicios de estos profesionales, se deberán expresar claramente los requisitos de certificado o licencia y colegiación.

Ninguna persona se anunciará, asumirá o utilizará el título de perito electricista, ni podrá ejercer dicha profesión en Puerto Rico a menos que posea una licencia, expedida bajo las disposiciones de este capítulo y que no haya sido revocada o suspendida.