§ 2716. Citaciones

PR Laws tit. 20, § 2716 (2018) (N/A)
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La Junta, o cualquier miembro de la misma, podrá emitir citaciones bajo apercibimiento para compeler la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, tomar juramentos y declaraciones, presentar prueba y recibir documentos fehacientes en evidencia, en relación con la audiencia o en el acto de la misma. En caso de desobediencia a una citación bajo apercibimiento (subpoena), la Junta podrá invocar la ayuda de cualquier tribunal de Puerto Rico para requerir la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia documental.