§ 2660. Penalidades

PR Laws tit. 20, § 2660 (2018) (N/A)
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(a) Toda persona que violare cualquier disposición de este capítulo incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, se le impondrá una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos cincuenta dólares ($250) o cárcel por un período no menor de treinta (30) días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del tribunal. Por la segunda y subsiguientes convicciones se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un período no menor de noventa (90) días ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.