§ 2641. Educación continua

PR Laws tit. 20, § 2641 (2018) (N/A)
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La Junta, en coordinación con el Colegio, establecerá mediante reglamento aquellos requisitos de educación continua o de desarrollo profesional que entiendan necesario para el mejoramiento profesional de los delineantes. Será obligación de todo delineante licenciado cumplir con todos los requisitos de educación continua que se establezcan por reglamento de la Junta. De no cumplirse con los mismos, la Junta no podrá renovar la licencia del delineante.