Para fines de este capítulo, se entenderá que una persona practica la profesión reglamentada por éste cuando ejerza u ofrezca ejercer sus servicios profesionales como delineante; esto incluye la enseñanza de la misma.
Será ilegal que cualquier persona practique u ofrezca practicar en Puerto Rico la delineación o usar o anunciar, en relación con su nombre, cualquier título, palabra, vocablo o descripción que pueda producir la impresión de que se trata de un delineante autorizado, a menos que esté registrado y autorizado como tal, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y que posea la correspondiente licencia y certificado, además de que sea miembro activo del Colegio de Delineantes.
Será igualmente ilegal, que cualquier persona natural o jurídica, emplee o en alguna forma, por si [mismo] o por medio de agentes, representantes o solicitadores de empleo, gestione o patrocine el empleo o servicios de personas para la práctica de la profesión de delineante, si éstas no poseen la licencia, certificaciones y colegiación necesaria para ejercer la profesión.
En todo anuncio, circular, aviso, carta o edicto que se fije o circule, solicitando los servicios de delineantes, se deberá expresar claramente los requisitos de certificado, licencia y colegiación.