(1) Verificar que todo dibujo lineal y de construcción sea realizado por delineantes colegiados y autorizados por ley.
(2) Visitar oficinas, empresas, agencias públicas y privadas con el propósito de constatar que se está dando fiel cumplimiento a lo establecido en este capítulo.
(3) Incoar querellas y reclamaciones ante la Junta Examinadora de Delineantes, ante el Departamento de Justicia de Puerto Rico y ante cualquier persona u organización encargada de exigir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.