§ 2634. Inactividad y reactivación de la licencia

PR Laws tit. 20, § 2634 (2018) (N/A)
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Todo delineante licenciado podrá solicitar la inactividad de su licencia cuando se retire de la práctica activa de su profesión o se ausente de Puerto Rico por un período mayor de cinco (5) años. La solicitud de inactividad de licencia se hará mediante la radicación de una declaración jurada ante la Junta Examinadora, en la cual consignará la causa en que se fundamenta su petición.

Tal inactivación será notificada al Colegio de Delineantes no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectividad de la misma para la acción correspondiente. Será ilegal y constituirá causa suficiente para la cancelación de la licencia, el que un delineante practique la profesión durante un término mayor de treinta (30) días calendarios, con anterioridad a la fecha de la reactivación de la licencia.

Los profesionales a los cuales se les haya inactivado, suspendido o expulsado como miembros del Colegio, en virtud de las causas y mediante los procedimientos establecidos, se les solicitará la suspensión de su licencia, mediante la certificación de tal hecho por el oficial autorizado del Colegio ante la Junta. Si luego de decretada la inactividad, suspensión o cancelación de la licencia, el Colegio certifica la rehabilitación del delineante conforme con las disposiciones de este capítulo y los reglamentos del Colegio, la Junta reactivará de inmediato su licencia mediante el procedimiento y pago de derechos que disponga el reglamento.

Si la expulsión o suspensión es por razón de falta de pago de la cuota anual, bastará una certificación oficial del Colegio de Delineantes, la cual constituirá evidencia suficiente para que la Junta tome la acción que corresponda, sin necesidad de seguir el procedimiento antes referido.

Todo delineante licenciado no podrá prestar, traspasar, rentar o facilitar de modo alguno su número de licencia, de así hacerlo, se procederá con la presentación de una querella ante la Junta y estará expuesto a la suspensión de su licencia de conformidad con lo establecido en el reglamento de la Junta.