(a) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto [que] la persona sea declarada nuevamente capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.
(b) Sea alcohólica, narcómana, y no presentar prueba de que está en proceso de rehabilitación; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona prueba estar capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.
(c) Haya obtenido la licencia mediante fraude o engaño.
(d) Haya sido convicta de delito grave o delito que implique depravación moral.
(e) Haya incurrido, a juicio de la Junta, en incompetencia o negligencia crasa o en prácticas deshonestas en el ejercicio de su profesión.
(f) Por continuar ejerciendo la profesión teniendo conocimiento de que padece alguna enfermedad infecciosa o contagiosa.
(g) Por anunciarse usando medios falsos de propaganda comercial.
(h) Por violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos de la Junta.