§ 2629. Licencias—Duplicado; certificado

PR Laws tit. 20, § 2629 (2018) (N/A)
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La Junta podrá expedir duplicado de licencia a todo delineante cuya licencia se le hubiere extraviado o destruido, lo cual deberá ser probado a satisfacción de la Junta previa declaración jurada; debiendo el solicitante pagar la cantidad de diez dólares ($10) en comprobantes de rentas internas como derecho para adquirir duplicado.