(1) Sea mayor de diez y ocho (18) años de edad;
(2) sea ciudadano de los Estados Unidos de América o residente de Puerto Rico con un (1) año de antelación a su solicitud;
(3) haya cursado y posea diploma de estudios equivalentes al diploma de escuela superior y [haya] aprobado algún curso técnico especializado sobre dibujo lineal o dibujo de construcción en una escuela del Departamento de Educación de Puerto Rico o privada reconocida por dicho Departamento, o en su defecto haya terminado el curso de adiestramiento prescrito, o que en el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, creado en virtud de las disposiciones de la sec. 323 del Título 3 y las secs. 11 a 18 del Título 29;
(4) sea de buena conducta moral, y
(5) apruebe el examen ofrecido por la Junta.