La Junta podrá expedir una licencia sin previo examen para el ejercicio de la profesión de delineante a cualquier persona que tuviere una licencia análoga expedida por cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, donde a juicio de la Junta exigieran requisitos similares a los exigidos por este capítulo y donde a la vez se le haya concedido iguales derechos a las personas que tuviesen una licencia expedida por la Junta creada por este capítulo.