La Junta adoptará un reglamento el cual incluirá todas las medidas necesarias para llevar a cabo sus deberes y funciones y que no sea contrario al orden público y a la ley. Antes de la aprobación del mismo deberán celebrarse audiencias públicas. El reglamento entrará en vigor y tendrá fuerza de ley luego de ser publicado en dos periódicos de circulación general en la Isla, por un período de tres (3) días consecutivos y después de ser radicado en el Departamento de Estado a tenor con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3.