§ 2620. Junta Examinadora de Delineantes—Compensación a miembros

PR Laws tit. 20, § 2620 (2018) (N/A)
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Cada miembro de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos, recibirá una compensación de cincuenta dólares ($50) por cada día o porción del mismo en que asista a reuniones o sesiones y tendrá el derecho a que se le reembolsen los gastos por concepto de viajes para asistir a dichas reuniones, de acuerdo con los reglamentos aprobados del Secretario de Hacienda que le sean aplicables. Disponiéndose, que el pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de doce (12) reuniones por año. A partir del 1 de julio de 1999 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.