§ 2613. Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante

PR Laws tit. 20, § 2613 (2018) (N/A)
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Sólo podrán ejercer la profesión de delineante en Puerto Rico las personas que posean una licencia expedida por la Junta y que sean miembros activos del Colegio. No se entenderá que el ejercicio de la profesión de delineante limita de forma alguna el ejercicio o práctica profesional de los arquitectos, arquitectos paisajistas, ingenieros y agrimensor licenciados o en entrenamiento y/o el de cualquier otro profesional que en el desempeño de sus funciones prepare planos, dibujos, bocetos y otras representaciones visuales de sus trabajos, diseños o proyectos.