Cualquier miembro que no pague su cuota anual y que en los demás aspectos esté certificado como miembro del Colegio, será requerido a pagar y advertido que de no hacerlo dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha de la notificación quedará automáticamente suspendido como miembro del Colegio, pero, podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude por concepto de cuotas y por cualesquiera gastos en que la Junta y el Colegio hayan incurrido en las gestiones de cobro y de apercibimiento de suspensión. Una vez transcurridos los treinta (30) días concedidos como plazo para pagar el Colegio notificará a la Junta para que ésta proceda a certificar, inmediatamente, la suspensión de la licencia al Colegio y al miembro.