§ 2607. Colegio de Delineantes—Organismos locales

PR Laws tit. 20, § 2607 (2018) (N/A)
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El reglamento establecerá delegaciones de distrito y organismos locales que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento del Colegio señale; pero la elección o designación de quienes hayan de constituirlas se hará, salvo el caso de delegación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residan o tengan su oficina en las respectivas demarcaciones territoriales de las delegaciones u organismos locales.

Los colegiados tendrán la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a sus directores y oficiales a su conveniencia, en persona o por correo, siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga mediante su reglamento. El Colegio podrá además, en su reglamento proveer a sus miembros la opción adicional de ejercer su voto a través de otro medio que se determine asegure la privacidad, confiabilidad, secretividad y validez de dicho sufragio. El escrutinio de los votos emitidos por correo o por otros medios se efectuará en la Asamblea General que para esos fines sea convocada.