§ 2604. Colegio de Delineantes—Miembros

PR Laws tit. 20, § 2604 (2018) (N/A)
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Serán miembros del Colegio todos los delineantes que estén admitidos legalmente a ejercer la profesión de delineante en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes que este capítulo les señala y el reglamento que apruebe el Colegio.