Se autoriza a los delineantes debidamente licenciados por la Junta Examinadora de Delineantes de Puerto Rico, siempre que la mayoría de aquéllos así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante, a constituirse en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Delineantes de Puerto Rico” con domicilio oficial en el área metropolitana de San Juan.