La Junta ofrecerá exámenes de reválida, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo menos dos (2) veces al año, en las materias que estipule por reglamento y de acuerdo con las normas que establezca en coordinación con el Departamento de Salud. La Junta en su primera Sesión Ordinaria en el mes de enero de cada año, determinará las fechas en que se tomarán los exámenes de reválida y hará públicas las mismas. Los exámenes teóricos se efectuarán por escrito y serán ofrecidos en español o inglés a elección del aspirante. La Junta deberá obtener asesoramiento profesional sobre las técnicas de confección de exámenes, para asegurar la validez de los mismos como instrumentos adecuados para medir conocimientos y destrezas.
La Junta establecerá mediante reglamento todo lo concerniente al promedio general necesario para aprobar los exámenes, el cual deberá informarse a los aspirantes treinta (30) días laborables previo a la fecha en que serán tomados.
La Junta concederá un término de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se le notifique el resultado del examen, a cualquier persona que haya tomado examen para que radique cualquier alegación en su favor, en cuanto a la calificación de los exámenes. Los papeles de examen de los que lo hayan aprobado podrán ser destruidos después de transcurridos los noventa (90) días anteriormente mencionados. La Junta retendrá los papeles de examen de las personas que lo hubieren reprobado por el tiempo que sea necesario para cumplir con la reglamentación que adopte sobre repetición de exámenes.
La Junta proveerá al aspirante orientación que lo familiarice con el proceso de examen, las normas que [se] aplican, el método de evaluación y cualquier otra información que sea pertinente. A esos efectos, la Junta deberá preparar y publicar un manual que contenga toda la información relativa al examen, copia del cual deberá estar a la disposición de toda persona que solicite ser admitido al mismo. El referido manual estará disponible con las revisiones correspondientes al siguiente examen con noventa (90) días de anticipación a la próxima fecha del examen. Dicho manual se entregará a los aspirantes, previa presentación de un comprobante de rentas internas por la cantidad de diez dólares ($10). La Junta podrá revisar de tiempo en tiempo el costo de adquisición de este manual, a base de los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse nunca podrá exceder el costo real que tales gastos representan.