Todo doctor en naturopatía deberá llenar la solicitud de Registro provista por la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud según disponen las secs. 3001 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, y acompañar su solicitud con un cheque certificado por un banco o giro postal o bancario por la cantidad estipulada por reglamento, a nombre del Secretario de Hacienda.
Para los efectos de las disposiciones contenidas en las secs. 3001 et seq. del Título 24, sólo aplicarán a esta Junta las disposiciones de carácter administrativo; entendiéndose, que la Junta será autónoma en todos los demás aspectos.