(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico.
(b) Licencia.— Significa todo documento debidamente expedido por la Junta en el que se certifique que la persona a cuyo favor se ha expedido la licencia está autorizada a ejercer la medicina naturopática en Puerto Rico, según los requisitos establecidos en este capítulo.
(c) Doctor en naturopatía.— Significa persona debidamente autorizada a ejercer la medicina naturopática en Puerto Rico y que cumple con las disposiciones de este capítulo.
(d) Medicina naturopática.— Significa el sistema de cuidado practicado por un doctor en naturopatía para la prevención, diagnóstico y tratamiento de condiciones de salud humana mediante el uso de medicina natural, terapias y educación al paciente con el fin de mantener y estimular el sistema intrínseco de autosanación de cada individuo.
(e) Naturopatía.— Significa la práctica natural probiótica, separada de la medicina, que mira el cuerpo humano como un todo y propugna la alimentación integral y el estilo de vida como factores primordiales en la prevención de enfermedades, cuya curación puede lograrse facilitando los recursos recuperativos y regenerativos del cuerpo, sin la utilización de fármacos u otras sustancias controladas de uso médico y sin procedimientos quirúrgicos o invasivos, donde sólo se utilizan sustancias de origen natural. La naturopatía trata de una práctica para el complemento de la salud y no de un sustituto de la medicina.