§ 182. Acciones disciplinarias

PR Laws tit. 20, § 182 (2018) (N/A)
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(a) Denegar licencia a un solicitante.

(b) Revocar y/o suspender su licencia. Una persona cuya licencia haya sido suspendida o revocada por la Junta deberá devolver la misma a la Junta. Si la licencia suspendida o revocada está perdida, la persona deberá hacer constar ese hecho mediante declaración jurada. La Junta deberá hacer pública la suspensión o revocación de esa licencia dentro de los primeros siete (7) días posteriores a la decisión.

(c) Emitir para los expedientes una reprimenda o censura.

(d) Imponer una multa administrativa, según dispuesto por la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada, por cada uno de los cargos y/u ofensas por separado.