§ 180. Licencia—Penalidades y suspensión

PR Laws tit. 20, § 180 (2018) (N/A)
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Toda persona que sin licencia correspondiente ejerciere la profesión de terapeuta de masaje, o que emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio, incurrirá en un delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.

El Departamento de Salud suspenderá la licencia por un término de un (1) año del negocio de masaje que contrate a una persona que no posee la licencia correspondiente después de ser sentenciado, si fuere reincidente, perderá permanentemente el derecho a ejercer la profesión en Puerto Rico.