§ 2427b. Amnistía—Duración

PR Laws tit. 20, § 2427b (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las disposiciones de la sec. 2427a de este título, referente a amnistía, cesarán de tener efecto y vigencia con respecto a personas que no hayan debidamente iniciado su trámite de amnistía, inmediatamente después del primer aniversario de la fecha de aprobación de esa sección.