§ 2421. Rehabilitación

PR Laws tit. 20, § 2421 (2018) (N/A)
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Transcurrido un (1) año de la denegación, revocación o denegación de renovación de una licencia, la parte interesada podrá solicitar de la Junta que le conceda una nueva oportunidad para probar que se ha rehabilitado y que han desaparecido la causa o las causas que motivaron la denegación, revocación o denegación de renovación de la licencia. La Junta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud, deberá tomar una determinación que notificará por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, a la parte interesada. Si la determinación de la Junta fuese adversa, la parte interesada podrá acogerse a los procedimientos administrativos y judiciales que se establecen en la sec. 2420 de este título.