§ 2417. Investigaciones; confidencialidad

PR Laws tit. 20, § 2417 (2018) (N/A)
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Cuando la Junta investigue a una persona que por vez primera solicita licencia, dicha investigación, concédase o no la licencia, tendrá carácter confidencial y no podrá ser divulgada.

Si la licencia es concedida y luego fuere suspendida provisionalmente o revocada permanentemente o su renovación denegada, las investigaciones que motivaron la actuación de la Junta no tendrán carácter confidencial.