§ 2414. Exámenes—Fracasos

PR Laws tit. 20, § 2414 (2018) (N/A)
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La persona que fracase en un examen podrá tomar el examen nuevamente después de transcurridos seis (6) meses del fracaso.

Se faculta a la Junta para retener la documentación que hubieren sometido los solicitantes fracasados y para preparar los impresos necesarios en caso de solicitarse nuevo examen.