§ 2410. Licencia—Requisitos

PR Laws tit. 20, § 2410 (2018) (N/A)
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(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea.

(b) Tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad.

(c) Haber aprobado por lo menos el cuarto año de escuela superior o su equivalente además de haber aprobado cursos vocacionales o técnicos en:

(1) Electrónica, y

(2) radio, o

(3) televisión, ofrecidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico, o por cualquier institución acreditada por el Consejo de Educación, o por cualquier institución educativa acreditada por el gobierno federal o por cualquier estado, posesión o dependencia de los Estados Unidos.

(d) Aprobar el examen general ofrecido por la Junta.

(e) Pagar los derechos que se disponen en la sec. 2427 de este título.