§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación

PR Laws tit. 20, § 2407 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, por concepto de dietas por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o realicen gestiones oficiales de la Junta, incluyendo aquellos que sean funcionarios o empleados del Gobierno de Puerto Rico. Los miembros de la Junta tendrán derecho a reembolso de los gastos de transportación normales en que incurrieren en el desempeño de sus funciones oficiales, a tenor con los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.