§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución

PR Laws tit. 20, § 2406 (2018) (N/A)
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El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta, previa formulación de cargos, notificación y audiencia, por negligencia, ineficiencia o incompetencia en el desempeño de sus funciones, o por conducta inmoral, o por convicción por delito grave o convicción por delito que envuelva depravación moral, o por cualquier otra causa fundada y justificada.