Se autoriza a la Junta a expedir licencias sin examen a aquellos solicitantes que posean licencias de administradores de servicios de salud expedidas en cualquier estado de los Estados Unidos donde den igual trato a las personas licenciadas en Puerto Rico por la Junta y con los cuales ésta tenga establecidas relaciones de reciprocidad, si a juicio de la Junta el solicitante cumple con los requisitos que exige este capítulo y los reglamentos que a virtud del mismo apruebe la Junta.