Toda persona que ejerza la profesión de administrador de servicios de salud sin estar legalmente autorizada para ello o que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Toda aquella persona que emplee a otra persona ya bien gratuitamente, mediante honorarios, salarios, dieta o recompensa pagados directa o indirectamente para que ejerza la profesión de administrador de servicios de salud sin estar legalmente autorizada para ello o que permita, apruebe, consienta o acceda a que así se haga, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) por cada día durante los cuales subsistió la violación o cárcel por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En caso de personas jurídicas se impondrán la multa correspondiente.
Se entenderá que las disposiciones del párrafo anterior no aplicarán a funcionarios del Estado Libre Asociado desempeñandose en funciones de administración en hospitales de capacidad menor a cien (100) camas, siempre y cuando estén supervisados por un Administrador Regional.
Se entenderá además que no aplica a funcionarios con nombramientos interinos cuando la razón sea la de no disponibilidad del personal que reúna los requisitos establecidos por este capítulo o su reglamento. Ningún nombramiento interino podrá extenderse por más de tres (3) meses, no podrán hacerse nombramientos interinos consecutivos.
Cualquier persona que deliberadamente suministre información falsa para obtener una licencia al amparo de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa que no será menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de trescientos dólares ($300) o cárcel por un término no menor de un (1) mes, ni mayor de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.