§ 2358. Denegación, suspensión o revocación de licencias

PR Laws tit. 20, § 2358 (2018) (N/A)
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(a) Podrá denegar una licencia cuando el solicitante:

(1) Trate de obtener la licencia mediante fraude o engaño;

(2) no cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo;

(3) se dedique al uso habitual de drogas o bebidas embriagantes, o

(4) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral.

(b) Podrá suspender o revocar la licencia cuando el tenedor:

(1) Esté incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta, mediante certificación médica, su incapacidad;

(2) haya sido declarado, por [un] tribunal competente, incapaz por el uso habitual de drogas o bebidas embriagantes;

(3) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral;

(4) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;

(5) haya obtenido la licencia mediante fraude o engaño;

(6) haya cometido fraude o engaño durante el ejercicio de su profesión;

(7) haya sido convicto por emplear, permitir, aprobar, consentir o acceder a que personas no autorizadas a ejercer la administración de servicios de salud lleven a cabo labores definidas como ejercicio de la administración de servicios de salud, o

(8) no cumpla con los requisitos de registro y recertificación de su licencia a base de educación continua, estipulados por el Reglamento de Educación Continua y Registro de la Junta.