Se crea la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará compuesta por cinco (5) miembros. Todos serán administradores de servicios de salud con licencia para practicar en Puerto Rico y con no menos de tres (3) años de experiencia en este campo.
Los miembros de la Junta serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad, y residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta se harán en la siguiente forma: dos (2) por un período de dos (2) años, dos (2) por un período de tres (3) años y uno (1) por un período de cuatro (4) años. Los nombramientos siguientes se harán por un período de cuatro (4) años. Los miembros de la Junta ocuparán sus puestos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos.
Las vacantes que ocurran en la Junta serán cubiertas en la misma forma en que se hacen los nombramientos originales. El término del miembro que ocupe una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor.
Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos.
La Junta podrá reunirse cuantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones, pero nunca será menos de seis (6) veces al año. En su primera reunión de entre sus miembros, la Junta elegirá un Presidente por el término de un (1) año.
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes, que en este caso constituirán tres (3).
El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta, previa notificación y audiencia, por negligencia en el desempeño de sus funciones, incumplimiento de sus obligaciones o conducta impropia al cargo que ocupa o cuando la licencia de dicho miembro para la práctica de la profesión sea revocada o suspendida.