§ 2319. Reciprocidad

PR Laws tit. 20, § 2319 (2018) (N/A)
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(1) Que la propiedad a ser valorada forme parte o esté relacionada con una transacción donde exista un interés del gobierno federal;

(2) que la naturaleza del trabajo de evaluación sea de carácter temporero, y

(3) el evaluador se inscriba ante la Junta, previo a la realización del trabajo. Por reglamento la Junta dispondrá lo necesario para implantar la licencia residencial o certificación temporera y establecerá los derechos a pagar por tal autorización.