Si la reconsideración fuere denegada o si habiéndose concedido, la decisión de la Junta le fuere adversa, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días de haber sido notificada la acción final de la Junta, recurrir de la misma para ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. La revisión se limitará a cuestiones de derecho y se dará con vista a los documentos originales, la transcripción de la prueba testifical y la prueba documental. Al solicitarse la revisión, la Junta referirá el expediente del caso al tribunal. Las reglas para la revisión de los organismos administrativos gobernarán el subsiguiente procedimiento ante el tribunal.