En o antes de los quince (15) días de concluida la vista, la Junta emitirá su decisión la que deberá ser notificada por correo certificado a la parte interesada y a su abogado. La parte afectada adversamente por la decisión podrá solicitar su reconsideración a la Junta dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al recibo de la decisión. Si la Junta no señalare para discusión la moción de reconsideración o si la rechazare dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, la reconsideración se considerará denegada.