De haberse solicitado la vista administrativa dentro del término señalado anteriormente, la Junta vendrá obligada a celebrar la misma dentro de los treinta (30) días de haberse solicitado. La notificación de dicha vista se cursará a la parte perjudicada con no menos de diez (10) días de antelación a la celebración de la misma. Se advertirá al solicitante de su derecho a comparecer personalmente o asistido de su abogado, a ofrecer evidencia y contrainterrogar testigos.